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| DÍAZ APARICIO COGE LA DELANTERA, NUEVAMENTE, AL GOBIERNO Y A LA AUDIENCIA |
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ALAKRANA: un barco de españoles, pero no de España
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| redacción prnoticias | 12/11/09 22:04 | ||
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*EXCLUSIVA: el escrito de Diaz Aparicio en el caso Abdu Willy
En el escrito se solicita que se determine el punto geográfico exacto en el que fue detenido el pirata somalí, y que se solicite, ya que no consta en las diligencias, la bandera que enarbolaba el barco secuestrado.Esta nueva vuelta, coloca por delante a la defensa de Willy, y tendremos que asistir (el problema de las banderas) a un nuevo episodio de este cada vez más enrevesado asunto. Al parecer el barco que tiene base en Bermeo portaba una bandera no reconocida por el derecho marítimo (bandera vasca)...
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DILIGENCIAS PREVIAS 297/09 A L J U Z G A D O FRANCISCO JAVIER DIAZ APARICIO, abogado en ejercicio del Ilustre colegio de Madrid, y de D. CABDULLAHI CABDIWELI, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda En Derecho, DIGO: Que me han sido notificadas en el día de hoy diversas providencias que acuerdan diligencias de investigación. Considerando que las mismas son pertinentes para la instrucción de la causa, pero insuficientes, esta parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 LECrim, viene a solicitar las siguientes
DILIGENCIAS DE PRUEBA
PRIMERA: En relación con el oficio urgente dirigido al Estado Mayor de la Defensa para que se emita un informe firmado por los militares que participaron en la detención de mi patrocinado, nos interesa que el informe que emita se amplíe detallando en qué tipo de aguas se encuentra el punto geográfico 00º12S-045º38´E, pertenecientes al Océano Indico y frente a las costas de Somalia.
Se corresponde con el lugar de la detención de mi patrocinado y puede afectar a la competencia española por aplicación de la legislación internacional:
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar dispone en su Artículo 105: Apresamiento de un buque o aeronave pirata Todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. SEGUNDA: Ha trascendido que el pabellón enarbolado por el Alakrana era distinto al español, concretamente una bandera del País Vasco. El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 confiere como regla para establecer la jurisdicción:
Artículo 6 1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 3 cuando el delito sea cometido: a) contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se cometa el delito enarbole el pabellón de ese Estado.
Y al respecto de la concesión de la nacionalidad y del cambio de pabellón, señala:
Nacionalidad de los buques 1.Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. 2.Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Condición jurídica de los buques 1.Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
Por lo tanto, interesa también al derecho de esta parte, que se signifique en el informe reseñado, la bandera que enarbolaba el buque objeto de detención llamado ALAKRANA, dado que salvo error de esta parte, no consta en las diligencias. Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este Escrito, lo admita y en su virtud, se sirva acceder a que se amplíe el informe solicitado al Estado Mayor de la Defensa en los términos señalados.
Justicia que pido en Madrid a 12 de Noviembre de 2009.
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