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Ya es oficial, no se multará por no llevar bombillas de repuesto en el vehículo |
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| 28/01/10 12:55 |
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Desde este fin de semana ya es oficial. Tráfico no multará a los conductores por no llevar bombillas de repuesto en su vehículo. Y es que finalmente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado. Sin embargo, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se hace un llamamiento y se advierte de que, a pesar de la puesta en marcha de esta medida, no se puede circular con un faro fundido por las carreteras.
Si los agentes de Tráfico nos 'cazan' circulando con una luz fundida tendremos que llamar a asistencia en carretera para que nos cambien el faro o acudir a un taller. Sin embargo, no seremos multados por no llevar una bombilla de repuesto, es decir, ya no seremos multados con 150 euros por circular sin luces de recambio. Así figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos.
Sin embargo, recordemos que en la práctica, los agentes de la Guardia Civil ya no multaban por esta infracción. Así lo daba a conocer el director general de Tráfico, Pere Navarro. La causa de esta medida la encontramos en la dificultad con la que se encuentra un ciudadano de a pie para realizar este cambio de luces. Y es que cambiar las bombillas puede resultar especialmente complicado según qué modelos, especialmente en los últimos, que cuenta con las conocidas luces de xenón y que sólo pueden llevar a cabo expertos.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la nueva Ley de Seguridad Vial que entrará en vigor por el mes de mayo contempla que ya no se retirarán dos puntos por circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. ¿La causa? Desde Tráfico señalan que las sanciones por esta infracción son mínimas, ya que se considera algo obligatorio ya de por sí.
Seguiremos Informando...
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