En la Tierra a jueves, 25 abril, 2024

El TS desestima el recurso de Atresmedia y Globomedia por una condena contra el derecho al honor

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La Sala Prera del Tribunal Supremo ha desestado el recurso que presentaron Atresmedia (propietaria de laSexta) y la productora Globomedia contra una condena vulneración del derecho al honor y a la intidad personal del hijo de Arturo Canalda, entonces Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, durante el programa ‘Sé lo que hicisteis la semana pasada’ en 2009. La cuantía de la indemnización se confirma en 60.000 euros.

 

La sentencia del Supremo recuerda que en dicho programa, uno de los colaboradores realizó una parodia del hijo del demandante vistiéndose como si fuera un niño, itando la voz de niño y con un rótulo en el que se decía ‘El hijo del Defensor del Menor’, refiriéndose en todo momento al menor con un dinutivo, al que se sulaba interpelar su situación en vista de que su padre había manifestado públicamente que no dejaba que sus hijos vieran determinados programas.

 

El Juzgado de Prera Instancia estó que la parodia vulneró el honor y la intidad del menor, al que se identificó de forma concreta y de propósito, utilizársele para ridiculizar la figura del adulto (su padre). Este fallo fue confirmado en apelación en que se consideró acreditada la vulneración del derecho al honor y a la intidad personal del menor presentar a un personaje como si fuera él, como un niño que sufre el rigor de su padre, ridiculizando tanto al menor como al progenitor mediante una burla desconsiderada y excesiva que no cabía amparar en la libertad de expresión. Ahora el Supremo confirma esta decisión.

 

El juez considera en su disposición final que ‘la libertad de expresión no puede prevalecer frente al honor e intidad del demandante al dirigirse la crítica en relación con unas declaraciones del padre al ámbito privado de un cargo público, identificando nombre y prer apellido a uno de sus hijos, al que se muestra en pantalla como un menor y se le atribuye de manera innecesaria conductas que objetivamente son denigratorias e intromisivas de la intidad de un menor’. La sentencia también confirma la indemnización concedida la sentencia recurrida (60.000 euros) al ajustarse a las bases legales.

 

Seguiremos Informando…


 

 

 

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